domingo, 11 de septiembre de 2011

La tercerización no soluciona todo

Todos los sectores demandan reglas claras para empresas y empleados tercerizados que eviten los abusos y favorezcan a ambas partes; hay un vacío legal



Sebastián Gallardo trabajó de 2003 a 2007 como operador en un centro de atención de la empresa Atento. Le tocaron vivir años turbulentos durante esta experiencia laboral, en la cual, además, fue delegado. Es que en 2004 se desató un conflicto gremial por un pedido realizado desde la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (Foetra), que entendía que la tarea que se desarrollaba en Atento, perteneciente a Telefónica Argentina, debía estar comprendida en su convenio de trabajo.
"Un sueldo menor en tres o cuatro veces en comparación con los trabajadores telefónicos, disparidad en el otorgamiento de aumentos salariales, solamente 20 minutos de descanso, en los cuales se incluía ir al baño, descuentos de sueldo y de la productividad en caso de excederse de este tiempo" son algunas de las diferencias que relata Sebastián.
Cristian, que no quiere dar su apellido, es empleado fijo de la línea General Roca desde hace siete meses, casi el mismo tiempo que ha pasado desde el violento enfrentamiento entre trabajadores ferroviarios, que culminó con la muerte de Mariano Ferreyra. Sin embargo, dice que desde hace 7 años que en realidad trabaja allí. Después del enfrentamiento, del cual los trabajadores del tren prefieren no hablar abiertamente, cerca de 2000 trabajadores tercerizados fueron incorporados como empleados en relación de dependencia. Según especifican los mismos trabajadores que pidieron reserva de su identidad, se les conservó la antigüedad y la categoría. En algunos casos, incluso se los reubicó en la zona de trabajo para que les quede más cerca del domicilio o bien se los cambió de puesto. Con respecto al salario, Cristian dice que "antes cobraba $ 2900 y estaba contratado, y ahora cobro $ 5800 y estoy en blanco".
En las últimas semanas, el ferrocarril fue escenario de nuevos enfrentamientos que dejaron sin servicio a millones de usuarios. Esta vez, el problema se sucedió entre trabajadores que realizan mantenimiento de vías, que están bajo la Uocra, y los trabajadores de la Unión Ferroviaria que reclamaban la incorporación de los primeros a su convenio.
En la Argentina existen cerca de 600.000 empleados tercerizados, sin embargo, este fenómeno tomó notoriedad a partir de los enfrentamientos ferroviarios. Desde La Fraternidad, que agrupa a los conductores de trenes, aseguran que "no existe tercerización y no la aceptamos. En el caso de los trabajadores que hacen mantenimiento de vías, lo deben realizar bajo un contrato y por un tiempo determinado", asegura Horacio Caminos, secretario de Prensa. En tanto, y pese a la promesa de responder por mail, desde la Unión Ferroviaria no brindaron explicaciones sobre la tercerización.
Los puertos del Corredor Rosario-Santa Fe, también fueron escenario en febrero de este año de un conflicto donde estuvieron involucrados trabajadores tercerizados. Según Roberto Coria, secretario de Finanzas de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (Fempinra), "en la actividad portuaria hay una gran tercerización. El problema es que el tercerizado depende del trabajo. Si no se regula, lamentablemente, es foco de conflicto".
Entre la diferencias que existen entre un empleado de planta permanente y uno que no lo es señala: horarios de ingreso variables, dependencia de la cantidad de trabajo y disparidad salarial. "Nosotros consideramos viable hasta un 20% de trabajadores tercerizados cuando existe un pico de trabajo, pero no más de esto. Hoy realmente hay un crecimiento de la actividad, no se trata de una eventualidad", explica el secretario.
Si bien el tema de tercerización ha tomado mayor relevancia por los últimos conflictos que se suscitaron, no necesariamente debe ser de esta forma. "Es una actividad mundialmente desarrollada por las empresas, convivimos todos los días con trabajadores tercerizados sin inconvenientes", dice Andrea Avila, directora ejecutiva de SESA Select.
Según la especialista, esta forma de contratación se establece cuando una empresa decide no realizar alguna tarea que no forma parte de su actividad principal, como seguridad o limpieza. "También puede ser en logística, todo aquello que no es lo fundamental del proceso de la empresa. En este sentido, la tercerización se la ve operar sin desvío."
En este punto, los especialistas diferencian entre este modelo de tercerización y el de trabajo eventual. No es lo mismo un trabajador que cumple una tarea determinada, que puede ser la actividad de la empresa, por un lapso determinado y para el cual se ha realizado un contrato de trabajo. Según Luis Guastini, director de Desarrollo Corporativo de Manpower Argentina, "los servicios eventuales tienen una reglamentación específica que exige que el proveedor cuente con una habilitación del Ministerio de Trabajo, tenga un objeto social único y constituya una garantía económica para operar. Además, las usuarias de servicios eventuales tienen obligaciones de control de contratistas muy distintas a las empresas que tercerizan. Con relación a las condiciones laborales, la ley de contrato de trabajo prevé expresamente que el personal eventual sea encuadrado en el convenio colectivo y representado por el sindicato correspondiente a la actividad de la usuaria del servicio".
Según Ricardo Wachowicz, presidente de Bayton Grupo Empresario, "la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por medio del convenio 181 (1997) establece los parámetros de la tercerización y las agencias de empleo temporario a nivel mundial para que las empresas se focalicen en la producción".
Para Avila, los casos antes relatados "se tratan de la operación principal de la empresa, no tienen que ver con la tercerización, sino con un abaratamiento de costos laborales". Y agrega que luego del enfrentamiento ferroviario se "produjo un mayor control sobre los proveedores de servicios tercerizados", punto que lo ve como altamente positivo.
"La tercerización mal utilizada, como en los casos de ferroviarios y de la agroindustria, donde se reduce la escala salarial es una oportunidad, no una tercerización. Esto hay que erradicarlo", dice el directivo de Bayton.
Otro de los puntos que destaca Wachowicz es que "en la tercerización, la responsabilidad frente a un problema con el trabajador es de la empresa principal, no debe haber diferencias entre la empresa contratante y a la cual se presta servicios". En este sentido, la Sala Décima en lo Laboral rechazó la postura de IBM frente a un conflicto por el despido de un empleado tercerizado.
La Justicia dictaminó que la empresa beneficiaria de la prestación de servicios se convierte en titular del contrato de trabajo y la intermediaria en responsable solidaria.

VACÍO LEGAL

Según los especialistas, en la Argentina existe un problema legal dado que la tercerización esta legislada, pero no regulada.
La ley 20744 de contrato de trabajo establece los parámetros de solidaridad entre las empresas contratantes en caso de la tercerización. Sin embargo, no consigna el derecho del trabajador a la representación sindical ni el encuadre que se debe realizar del mismo, que sí están consagrados en el convenio 181 de la OIT.
Para Avila, "sería bueno establecer pautas más claras para evitar los abusos. Una clara responsabilidad compartida entre el cliente y las tercerizadoras es fundamental porque se podría optimizar todo el aspecto de contralor como pago de cargas sociales, retenciones, aplicación de convenios colectivos, designación de delegados en caso de que corresponda. Esto hace a nuestra ley laboral". Desde Bayton agregan: "Se debería regular que la tercerización tenga los mismos beneficios que los trabajadores de la empresa principal, esto es igual remuneración, obra social, beneficios adicionales".
En este sentido, Guastini dice: "No existe en la legislación vigente una norma que expresamente equipare las condiciones laborales de los empleados del contratante y del contratista. No obstante hay situaciones puntuales en las que resulta aconsejable realizar esta equiparación, por ejemplo cuando ambos grupos de empleados se desempeñan en forma permanente en un mismo establecimiento realizando tareas semejantes. Desde un punto de vista legal, la decisión de equiparar condiciones laborales se sustenta en el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea".
También desde la Fempinra abogaron por la regulación. "No estamos en contra de la tercerización, pero debería haber un tope de cantidad de trabajadores que se pueden tercerizar para los casos en que se produzca un pico de trabajo."
Problemas de encuadre sindical, uso político de la situación, abaratamiento de los costos laborales, una legislación que deja lugares poco claros y al arbitrio de las partes son hoy algunas de las causas que originan conflictos y generan malestar. Todas las partes claman por reglas más claras.

CONTRATADOS

600 
Son los miles de trabajadores tercerizados en la Argentina.
5800 
Es lo que cobra en mano un trabajador efectivizado de la línea General Roca. Cuando estaba tercerizado recibía
$ 2900.
20% 
Es el porcentaje de empleados tercerizados que los gremios aceptan que una empresa puede tener cuando existe un pico de trabajo.

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