martes, 29 de marzo de 2011

EXENCION PARA IMPORTAR BIENES FERROVIARIOS PARA MEJORAR SERVICIO

Las empresas ferroviarias privadas deberán acreditar que los bienes a importar serán destinados a garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, así como para fortalecer y desarrollar el sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires.
Esas empresas estarán eximidas del pago de derechos de importación siempre que cumplan con los objetivos previstos en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, del Ministerio de Planificación Federal.
El decreto 1917 de fecha 7 de diciembre de 2010 eximió del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación a la importación definitiva para consumo de los bienes, nuevos o usados, con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.
Por dicho decreto se designó a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación, como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación, reglamentación e interpretación del mismo.
Los lotes de repuestos destinados al mantenimiento del material tractivo y/o remolcado importado por el Estado nacional y los que se importen en función de cumplir con el plan gozarán de la eximición del derecho para importar, cuando cuenten con certificados de importación emitidos por Transporte.
Cuando los lotes de repuestos no puedan ser embarcados hacia el país en el mismo medio de transporte que el material tractivo y/o material remolcado al que acompañan y están destinados, se considerará cumplido cuando se acredite ante la Secretaría que tal circunstancia está ocasionada por razones de tipo logístico y/o de fuerza mayor.
En estos casos, los certificados de importación emitidos deberán contar con el número de las destinaciones de importación a consumo a las que están afectados; peso total del material tractivo y/o material remolcado contra el cual miden para obtener el beneficio.
Las unidades autopropulsadas y remolcadas de ferrocarriles urbanos (tranvías) deben ser consideradas como parte del material rodante.
Los certificados de importación a los que refiere la resolución 43/11 publicada hoy deberán ser obtenidos por el importador en forma previa a la oficialización de las correspondientes destinaciones de importación para consumo.
Estos certificados de importación no podrán ser utilizados en forma parcial por el importador.- 

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